Atentos a la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas



Todo lo pintan muy bonito

Según parece la nueva ley se propone alcanzar los siguientes objetivos:
  • Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
  • Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas.
  • Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Jugando con fuego

La norma en cuestión modifica sustancialmente la Ley del Suelo, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de Edificación, Y lo hará en relación a uno de los temas más controvertidos y polémicos, es decir, las exigencias de unanimidad y mayorías que las comunidades de propietarios deben respetar para adoptar decisiones sobre diferentes tipos de obras que afecten a elementos comunes o privativos.

Al parecer, el anteproyecto prevé que las obras necesarias para el mantenimiento o conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, no requerirán aprobación por parte de la junta de propietarios, debiéndose incluir entre ese tipo de obras, aquellas que resulten necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad; así como otras obras demandadas por la Administración.

El texto prevé también que no será necesario aprobar en junta de propietarios las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y las que sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Para los supuestos de personas con discapacidad, la norma prevé igualmente que no sea necesario aprobarse en junta de vecinos la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.

En resumen

Los ayuntamientos declaran una área (continua o discontinua, con edificios agrupados o aislados,) donde se supone hay necesidad de rehabilitación (infravivienda, acceso universal y ahorro energético). La inversión es exigible si no supera el 50% del coste de reposición actual de la vivienda. 

Una vez definida el área, se declara de interés público, se convoca un concurso. Es innecesaria la autorización de los propietarios para aprobar el proyecto, el pressupuesto o adjudicar unas obras que deben de pagar ellos ya que los costes se pagarían mediante tres vias:

  • A cargo de los propietarios, mediante créditos fiduciarios (1) anotados en registro (equivalentes a hipoteca)
  • A cargo de ayudas públicas.
  • A cargo de hipotéticos derechos de los propietarios actuales (subsuelo, uso de cubiertas, fachadas, equipamientos colectivos, zonas verdes privadas etc.) que redundarían en la empresa adjudicataria. Por ejemplo una piscina que la empresa adjudicataria podría explotar comercialmente.

Que puede suponer

Va a consumar la paradoja de “privatizar los elementos comunes de los edificios privados” a favor de las grandes empresas constructoras (a partir de ahora “rehabilitadoras”), de telecomunicaciones y energéticas.

Puede hipotecar a muchos los propietarios con casas ya pagadas. Se estiman unos costes medios de 32.000€/vivienda.

Eso sí dará trabajo a operarios, albañiles, fontaneros, electricistas, agentes de la construcción etc. Todo el excedente de mano de obra "tan cualificada y formada" de la burbuja inmobiliaria. Y mientras los universitarios a emigrar.

Fuentes

Anteproyecto de Ley

(1) Crédito Fiduciario. Es un crédito que no tiene un fin específico, es de libre disponibilidad. Está dirigido a personas físicas que requieren financiamiento para gastos personales. Son financiamientos que otorga el banco y en donde el cliente deja como garantía “personas” que les sirven de fiador.




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